SE CONDENA, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día 11-10-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 3° Y 4° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALBERTO VALLEJO ACOSTA, correspondiéndole al Juzgado en Funciones de Ejecución competente determinar la forma de su cumplimiento, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Especial que regula e.....