a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CLARA ISABEL ALVARADO ORTEGA y EDGARD ALEXANDER APONTE BARRIOS, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de enero de 1999, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 20, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaría, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.