Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana YSBELIA ROSA FLORES, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el área de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara; actuando en representación de los menores CARLOS LUIS, CARMEN ELENA Y EUCLIDES ALBERTO MORA FLORES, de 10, 07 y 13 años de edad; intentó demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano EUCLIDES MORA VELASQUEZ. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado.....