En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la ciudadana ANA LUGO GONZÁLEZ actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., en el juicio de TRÁNSITO seguido por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS HOMES ESPARZA.
B) SE CONDENA EN COSTAS a la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., por haber vencimiento total en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.