este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana CARMEN BERTILA PARRA MELEAN, en contra de GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA., ambos plenamente identificados en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena Notificar al Procurador del Estado Zulia del presente fallo, remitiéndole copia certificada del mismo para lo cual se autoriza a la ciudadana Maria Virginia Negrón, titular de la cédula de identidad N° 16.968.105. para que elabore y confronte las copias simples con su original.
Se deja con.....