Se realiza la audiencia y no acude la parte demandada por lo que de conformidad con lo contemplado en el articulo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se condena al parte demandada al pago de los salarios caídos desde el momneto de su notificación, y el reenganche alas laboresl habituales como medicos al servicio de la demandada.