En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha veinte de abril de dos mil siete, en el sentido de que la sentencia fue dictada efectivamente en la referida fecha, por lo que, en lugar de expresar que la sentencia fue dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, debe leerse como sigue: "veinte de abril de dos mil siete.", y debe leerse: Año 197º de la Independencia y no 196º de la Independencia, como expresa el fallo corregido.