Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA AL QUERELLANTE CIUDADANO RAFFAELLO AMORELLI CONTI, SUBSANAR LA QUERELLA, bajo las siguientes condiciones: 1) Corregir el poder especial, el cual, adolece de la identidad de la persona contra quien dirigirá la acción, y el objeto del juicio es decir, el delito, 2) Una vez, subsanado lo anterior, deberá comparecer personalmente ante el Juez a los fines de ratificar la querella y 3) En un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación.. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3 Constitucional en relación con los artículos 401 ordinal 7 y segundo aparte y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA NOTIFICAR AL QUERELLANTE A LOS FINES INDICADOS, con inserción del presente auto.
Regístre.....