EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 02 y hace los siguientes pronunciamientos: Declara parcialmente con lugar la solicitud del joven SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) y su defensa, DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICA N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. 1.- Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de asistir ante la Dirección de Transito Terrestre por Trabajar, la cual debe cumplir por el lapso de Once (11) meses, para lo cual consignará constancia escrita, cada tres (03) meses. Y 2.- Así mismo Modifica la sanción de Libertad Asistida, en cuanto a los profesionales y designa a.....