Cumplidos como se encuentran los requisitos de procedibilidad previstos en los Artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal Venezolano, y analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho y justicia en el caso sub iudice, es DECRETAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado JUNIOR JOSÉ PRIETO HERNÁNDEZ, estando en la obligación de residir en la siguiente dirección: Calle Venezuela, detrás de la Agencia de Loterías Holliwood, Casigua El Cubo, donde reside la ciudadana Candida Rosa Rey.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución considera que la pena que debe cumplir el penado, conmutada en confinamiento más la accesoria de ley, se establece a continuación:
A.- El resto de la pena que le falta por cumplir al penado, contados a partir de la presente fecha es de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA.
B.- Con un aumento de una tercera parte, tal .....