En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CANON DE ARRENDAMIENTO) sigue el ciudadano JOSÉ ALGIMIRO BARRIOS en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO QUIJADA y GIOVANNI JOSÉ BOSCAROLO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.