En el día hábil de hoy, 2 de Mayo de 2006, siendo las 9:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Andrex Reyes y Alined Moreno en representación de la demandada. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.