Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (157) al (158) que corren insertas en el Asunto N° 0P01-2005-003694, seguido contra los Acusados FLOR NELLY HURTADO LONDOÑO Y DAIR DONCEL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar y dictó Decisión mediante el cual, APERTURA A JUICIO el presente Asunto; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255.....