Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada SELENE MORÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa de solicitud de vehículo signada con el N° 5C-1727-05, formulada por el ciudadano ERIC SILVESTRE VILLALOBOS GÓMEZ, en base a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.