En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS AG, C.A.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 78.072.329, 41), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta c.....