Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Admisible en los términos expresados en esta decisión, relativos al interés jurídico actual del Municipio Colón del Estado Zulia, el llamamiento o citación que ha sido formulado por la parte demandada en esta causa, por ser evidentemente una materia orden público constitucional;
b) Se suspende el curso de la causa principal por el lapso de noventa (90) días naturales consecutivos, contados a partir de la fecha de este auto, exclusive, conforme a la regla del Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse la citación del tercero y la contestación a la cita del tercero, dentro de dicho lapso, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 386 del aludido texto procedimental;
c) Se fija el tercer día siguiente a .....