Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda por Cumplimiento de Contrato Arrendaticio y SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana Yeritza Virla de Quijada.
SEGUNDO: Se mantiene vigente el Contrato Arrendaticio celebrado por las partes el 11 de marzo de 1998, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el Nº 76, tomo 35 de los Libros respectivos, en consecuencia, se ordena a la demandada-reconviniente-arrendadora ciudadana YERITZA VIRLA DE QUIJADA, mantener a la arrendataria INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AGROPECUARIA LEAL, C.A. (CALINCA) en el uso y goce pacífico del inmueble arrendado suficientemente identificado en actas.
TERCERO: Conforme al criterio objetivo de las costas procesales, se co.....