Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SOLANGEL BORJAS RUDAS, contra el ciudadano SABAS SANDOVAL.
b) Condena a la parte demandada para que le cancele a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de daños materiales según se evidencia del Informe Pericial practicado por el experto Joan Barreto, en el expediente N° 8489-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, ordinal 3° de la derogada Ley de Tránsito Terrestre.
c) Se exime en costas a la parte demandada conforme a los alcances del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido vencida totalmente en la litis.