III
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por la Sociedad Mercantil "DROGUERIA EMMANUELLE, COMPAÑÍA ANONIMA", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil quince (2015), anotada con el número 21, Tomo 43-A RM-484-8604, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-40678663-2; en contra de la Sociedad Mercantil "FARMACIA LA CANDELARIA 2019, COMPAÑÍA ANONIMA", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judi.....