este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LEÓNIDES ANTONIA VALDERRAMA DE GIL, a las ciudadanas ANA MARÍA GIL DE BRIZUELA y CECILIA JOSÉ GIL VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.055 y V-3.823.252, domiciliadas en la Calle Unión, Casa N° 12-106, Sector Oeste, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijas de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas.....