En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE JESUS RONDON y JULIANA RIVAS MORREO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al Año 1992, bajo el Acta N° 841, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.