Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LOENDRYS NARLEY MACHADO CARREÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.827.665, domiciliada en el Sector Jaime Mendoza, calle Nro.42, casa 1-78, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: RONALD JAVIER URDANETA ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-.15.456.891, domiciliado en el Sector Jaime Mendoza, calle Nro.42, casa 1-78, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de las menores: (IDENTIDAD OMITIDA) URDAN.....