Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia Penal Ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos interpuesto, por la ABG. KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Tercera Encargada Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del ciudadano HERNAN ENRIQUE RAMOS VILLAR; contra la decisión Nº 101-14, dictada en fecha 31 de enero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACION SECCIÓN ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL.....