• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos RICARDO ELIAS SAN JUAN MORILLO y CLEOMARY DEL VALLE BARRIOS MARIN, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.379.737 y V-12.802.822, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a cubrir gastos de manutención aportando Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500°°), quincenales los cuales serian un monto mensual de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000°°), los cuales el progenitor depositara en la cuenta bancaria de la progenitora, y en donde ambas partes están de acuerdo.
• En la Época Escolar, uniformes calzado escolares y útiles escolares, el progenitor cubrirá los gastos de uniformes, calzados escolar y útiles escolares. Donde ambas partes están de mutuo acuerdo.
• Los medicamentos y gastos médicos, serán cubiertos por el progenit.....