Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia CON LUGAR la acción interpuesta en el juicio que por DESALOJO fue intentada por la ciudadana CLAUDIA DOLORES CABAS MARQUEZ, en contra de la ciudadana NAYIBE CAROLINA PUERTO SEIJA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por la planta baja de una casa quinta de dos pisos, signada con el Nº 78A-59, ubicado en la Urbanización La Victoria, segunda etapa, calle 66, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, .....