Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUCY DAVIANA MIRANDA CERPA Y YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-24.268.181 y V-15.854.213, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y Municipio Catatumbo del Estado Zulia asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño CRISTIAN DAVID GRANADILLO MIRANDA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firm.....