CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ANA TERESA REAL, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-2.164.576, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ANA TERESA REAL, ostentara la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territor.....