El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUÍS RAFAEL VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.852, a la ciudadana FLOR ANGÉLICA MORENO DE VIZCAÍNO, titular de la cédula de identidad N° V-9.301.790, en su condición de cónyuge del finado y los ciudadanos MILEXIS MARÍA VIZCAÍNO MORENO, LUÍS RAFAEL VIZCAÍNO MORENO y JOHNYS RAFAEL VIZCAÍNO MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.054.870, V-13.192.785 y V-12.222.153, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.