Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano RAMÓN ALFONSO RANGEL RANGEL, en contra de la ciudadana LUZ DIVINA BOLÍVAR, plenamente identificados en actas, fundamentando su acción en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del vigente Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-