Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOHENDRY JOSE DELGADO GONZALEZ y DIANA PATRICIA MURILLO PADILLA, en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 43, acompañada a los autos en copia certificada.