Se celebró prolongación de audiencia conciliatoria con la asistencia de las partes. Iniciada la presente audiencia para conciliar las posiciones de las partes, ambas partes a los fines de fijar el monto definitivo condenado a pagar en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de ejecución, convienen expresamente en estipular los conceptos ordenados determinar mediante experticia complementaria del fallo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-