En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE GIL RIVERO y MARYELDY JOSE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.217 y V-11.535.562 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de diciembre de 2002 ante la prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.