PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos JHON JAMES VERAS SALAZAR y DEXIS ELENA PINTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.592.932 y 12.190.235 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE MERCEDES NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.994, conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.