En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por la ciudadana MARYOMAR DEL VALLE GARCIA CASTELLANO, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, toda vez que se trata del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto la forma alternativa de suspensión del proceso requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que el imputado admita su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el articulo 359, 3.....