PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, por el abogado JORGE JOSE NARVAEZ MANEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE; interpuesto el día diecisiete (17) de mayo de 2010, por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.822.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 46.437, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EDDA MARGARITA GUTIÉRREZ ANDRADE, MAGDALENA GUTIÉRREZ DE URDANETA, MARIO LUIS GU.....