Vista la promoción de pruebas efectuada por las partes recurrente y la tercera adhesiva en la audiencia del día 01-04-2009, y siendo que este Tribunal Superior en dicha fecha decidió por auto separado ordenar la evacuación de las pruebas, admitidas al Banco de Venezuela, S.A., lo hace de la manera siguiente: 1) Con relación a la inspección judicial promovida en la sede del Edificio Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, calle Baldomero Romero, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) para su práctica, sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
2) En cuanto a la prueba de informes, este Juzgado Superior ordena librar oficio a las siguientes Oficinas Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del T.....