Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), la cual será ejecutada en la Entidad "MARIA GORETTI", quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA. Se le advierte y queda en cuenta la directora de la entidad que deberá prestar la colaboración e instar a que se fortalezcan los vínculos de los niños con su familia de origen nuclear o ampliada.
SEGUNDO: Se Ordena se realice el.....