En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HUGO ENRIQUE DIAZ HERRERA, EDDY MARGARITA DIAZ HERRERA Y HUGO ALBERTO DIAZ HERRERA, respectivamente, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HUGO ALBERTO DIAZ RAMIREZ.- ASI SE DECIDE.