Con bases a las consideraciones anteriores, esta Corte Superior Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JHON J. CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de responsabilidad Penal en funciones de Juicio, en fecha 13 de junio del año 2006 y en concordancia con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal dicta decisión propia y DECLARA LA NO CULPABILIDAD del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ut Supra identificado y lo ABSUELVE de los cargos formulados en la acusación por la fiscalía del Ministerio Público, conforme a las comprobaciones de hechos ya fijados en el debate oral y público, plasmados en la Sentencia recurr.....