En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo interpuesta por la Dra. AILEEN JOSEFINA GUANCHEZ NARVAEZ, actuando en representación de la ciudadana MARÍA PEÑA DE FIGUEROA, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BELLO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.376.640, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado ALEXANDER JOSÉ BELLO LUCENA la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento distinguido con el N° 13-2, ubicado en el edificio Residencias Las Margaritas, Torre A, situado en la Avenida Terranova de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Códi.....