En virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 27-09-2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, porque la contribuyente canceló voluntariamente la obligación de que trata el presente caso, conforme expone la representante fiscal, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el Archivo del expediente.