en consecuencia este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD de los adolescentes y para satisfacer su comparecencia a las demás fases del proceso se les impone la MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberán presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada (15) días, así mismo les prohíbe la salida del Estado Nueva Esparta y del País. En consecuencia este Tribunal acoge la solicitud de Medidas Cautelares, solicitadas por la Representante del Ministerio Publico, no acuerda en el presente caso la libertad plena solicitada por la defensa, por los argumentos anteriormente expuestos. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 6:30 horas y minutos de la Tarde, es.....