DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, en contra de la penada ciudadana: FREIMAN JULIO MORALES CUADROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.450.473, Condenado por el mencionado Juzgado, a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en los articulo 43 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, quien ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 03-03-2014.....