DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto interpuesto por la profesional del Derecho MARJES GERALDINE URDANETA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 138.081, en su carácter de defensora privada del ciudadano FREDERICK RAMON MENDEZ GOMEZ, cédula de identidad No. V-19.178.990; contra la decisión No. 571-16, de fecha 17.10.206, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual la Instancia reformó el computo con acumulación de penas, al referido ciudadano por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....