Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del acuerdo conciliado sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JACKSSON DARIO ABREU ACEVEDO Y ELIBETH BELIÑA MEDINA VASQUEZ, asistidos en este acto por la abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, En su carácter de Defensora Pública Undécima (11º) para el área de Protección de niños (a) y adolescentes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo conciliado trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordenan expedir dos copias certificadas.