Decreta:
• Medida Preventiva de Embargo por concepto de comunidad conyugal sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero habidas en todas las cuentas bancarias del ciudadano RAUL CASTILLO GALLARDO, titular de la cedula de identidad No. V-12.243.924, que pudiera tener en cualquier institución bancaria nacional del país, entre ellas: 1) 01340536135361067241, del banco Banesco Banco Universal, S.AC.A; y 00030011090001056792, del Banco Industrial.
En tal sentido, para la ejecución de dicha medida se acuerda oficiar al banco Banesco Banco Universal, S.AC.A; al Banco Industrial y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), indicando que dichas cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado, en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.