En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ---------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA instaurada por la ciudadana ZULLY LETICIA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.806.836 contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 155 C.A., todos plenamente identificados.-------------------------------
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA la hipoteca de Primer Grado que pesa sobre un (1) apartamento distinguido con letra y número 4-C, que forma parte de las Residencias Pelícano I, planta Cuarta del referido condominio, ubicado en la Avenida Bermúdez de la Urbanización Jo.....