PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba que fueran presentados tanto por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, con excepción de las documentales supra indicadas como NO ADMITIDAS, y asimismo, se admiten las pruebas ofertadas por la defensa técnica con excepción de las documentales supra indicadas como NO ADMITIDAS y se tiene que la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: No se admite l.....