Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL CORDERO PINEDA y JACKELINE MARGARITA ARIAS QUINTERO, en fecha primero (1º) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la hoy en día, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 992, acompañada a los autos en copia certificada.