DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ FERRINI HERNANDEZ y YOSEPCHLINA ARGUELLO de FERRINI, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.209.851 y 11.252.343, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de Julio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, estado Zulia; inserta bajo el N° 66, Libro N° 2.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARIA ELENA CORDO.....